{"id":3094,"date":"2023-05-23T11:20:40","date_gmt":"2023-05-23T16:20:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.russellbedford.pe\/?p=3094"},"modified":"2024-12-19T14:11:03","modified_gmt":"2024-12-19T14:11:03","slug":"contabilizacion-del-impuesto-a-la-renta-de-primera-categoria-en-los-pagos-de-arrendamiento-por-arrendatarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/russell.renzozamora.com\/en\/contabilizacion-del-impuesto-a-la-renta-de-primera-categoria-en-los-pagos-de-arrendamiento-por-arrendatarios\/","title":{"rendered":"CONTABILIZACI\u00d3N DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGOR\u00cdA EN LOS PAGOS DE ARRENDAMIENTO POR ARRENDATARIOS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la actualidad, los arrendamientos operativos significan una fuente impl\u00edcita de financiamiento para la explotaci\u00f3n de bienes (muebles e inmuebles) de terceros en el desarrollo de las actividades de las empresas; en tal sentido, la Norma Internacional de Informaci\u00f3n Financiera &#8211; NIIF 16 \u201cArrendamientos\u201d, requiere que los arrendatarios reconozcan en sus estados de situaci\u00f3n financiera (balances), el activo por derecho de uso y pasivo por arrendamiento para todos los contratos de arrendamiento, salvo excepciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 es lo que requiere la Norma Internacional de Informaci\u00f3n Financiera &#8211; NIIF 16? <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El esp\u00edritu de la NIIF 16 es proporcionar un enfoque coherente y transparente para el reconocimiento, medici\u00f3n, presentaci\u00f3n e informaci\u00f3n a revelar de los arrendamientos, sin distinguir entre operativo y financiero. La mencionada norma tiene como objetivo mejorar la transparencia y la comparabilidad en los estados financieros de las empresas, asegurando que los arrendamientos sean reconocidos en los estados financieros como activos por derecho de uso y pasivos por arrendamientos, y que se reflejen adecuadamente en los estados financieros los derechos y obligaciones que surgen de los arrendamientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 deben incluir los arrendatarios en sus estados financieros?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el cumplimiento de los requerimientos de la Norma, los arrendatarios presentaran en sus estados financieros las siguientes partidas contables:<\/p>\n<ul>\n<li>Activo por derecho de uso y pasivo por arrendamiento reconocido (estado de situaci\u00f3n financiera).<\/li>\n<li>Depreciaci\u00f3n de todos los activos por derecho de uso (estado de resultados)<\/li>\n<li>Gastos financieros se calculan sobre el saldo de los pasivos por arrendamiento (estado de resultados)<\/li>\n<li>Pagos por arrendamientos como actividad de financiamiento (estado de flujos de efectivo).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 se debe resolver y bajo qu\u00e9 contexto?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bajo el escenario, de que todos los arrendamientos se desarrollan en un contexto de formalidad empresarial, se aplica el Impuesto a la Renta de primera categor\u00eda por concepto de alquiler, a cargo de los arrendadores. Un arrendador presta el servicio de alquiler y por ello deber\u00e1 pagar a la Administraci\u00f3n Tributaria el referido impuesto, el cual se sustentar\u00e1 con el importe estipulado en el contrato y los recibos de pagos emitidos al arrendatario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al respecto, se debe consideran las condiciones del contrato, donde, en muchos casos cuando el arrendador es una persona natural, se estipula que el Impuesto a la Renta ser\u00e1 a cargo (no deduce del importe de la cuota de alquiler pactada) y responsabilidad del arrendatario; por ello y debido a la naturaleza de las cl\u00e1usulas de pago, el arrendatario no podr\u00e1 recuperar el Impuesto a la Renta asumido y pagado a la Administraci\u00f3n Tributaria. En consecuencia, una parte que paga el arrendatario no es reembolsable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los principios de reconocimiento de activos y pasivos por derecho de uso, tiene como finalidad el lograr la misma presentaci\u00f3n para los activos arrendados que para los activos comprados, la NIIF 16 no establece criterios para el tratamiento de los impuestos irrecuperables a cargo y cuenta del arrendatario, que para el presente contexto es el Impuesto a la Renta de primera categor\u00eda. Esto afecta particularmente a entidades en sectores donde los arrendadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entonces, la interrogante que apremia resolverse es, si el Impuesto a la Renta de primera categor\u00eda debe considerarse como parte de los pagos del arrendamiento o si es una carga individual. La norma tampoco especifica si el importe de Impuesto a la Renta de primera categor\u00eda deba formar parte del costo o contabilizarse como gasto, adem\u00e1s de considerar el momento en que se reconoce este monto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00bfDebe formar parte o no el Impuesto a la Renta de primera categor\u00eda irrecuperable en el c\u00e1lculo del valor presente de los pagos m\u00ednimo del arrendamiento?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al respecto, el Comit\u00e9 de Interpretaciones de Informaci\u00f3n Financiera Internacional &#8211; IFRIC, llev\u00f3 a cabo sesiones de an\u00e1lisis t\u00e9cnico e investigaci\u00f3n y recibi\u00f3 numerosas respuestas de miembros del Foro Internacional de Emisores de Normas Contables, entidades regulatorias de valores y firmas contables sobre c\u00f3mo se debe contabilizar los impuestos no recuperables. El alcance realizado por el Comit\u00e9 IFRIC no proporcion\u00f3 suficiente evidencia que permita definir si estos impuestos no recuperables deban formar parte de la estimaci\u00f3n de los activos y pasivos por derecho de uso. En consecuencia, el IFRIC decidi\u00f3 tentativamente no agregar un proyecto de establecimiento de normas al plan de trabajo. La decisi\u00f3n de no agregar este tema al plan de trabajo fue confirmada por el IASB en su reuni\u00f3n del mes de octubre de 2021.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Nuestra apreciaci\u00f3n sobre este particular<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada las condiciones contractuales de arrendamiento en el Per\u00fa, el Impuesto a la Renta de primera categor\u00eda recae sobre el arrendatario y act\u00faa como recaudador fiscal. En consecuencia, y a nuestro juicio, el Impuesto a la Renta de primera categor\u00eda no es un pago de arrendamiento (independientemente de si es irrecuperable o no) ya que el pago no es abonado a las arcas del arrendador a cambio del derecho a utilizar el activo (bien mueble o inmueble). El arrendatario debe considerar primero si el Impuesto a la Renta de primera categor\u00eda es un costo directo inicial, en cuyo caso formar\u00e1 parte en la estimaci\u00f3n del activo y pasivo por derecho de uso. O en su defecto, contemplamos que el arrendatario corre con una suerte de opci\u00f3n de pol\u00edtica contable para considerar el Impuesto a la Renta de primera categor\u00eda dentro del contexto del contrato y por analog\u00eda, con los requerimientos de la Norma Internacional de Contabilidad &#8211; NIC 16 \u201cPropiedades, Planta y Equipo\u201d que resuelve en su p\u00e1rrafo 16, \u201cel costo de los elementos de propiedades, planta\u00a0 y equipo comprende: \u2026(a) Su precio de adquisici\u00f3n, incluidos los aranceles de importaci\u00f3n y los <strong><em><u>impuestos indirectos no recuperables<\/u><\/em><\/strong> que recaigan sobre la adquisici\u00f3n\u2026\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em><strong>Juan Barrag\u00e1n Herrera<\/strong><\/em><br \/><em><strong>Supervisor de Auditor\u00eda<\/strong><\/em><br \/><em><strong>Russell Bedford Per\u00fa<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":2,"featured_media":39492,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[59],"class_list":["post-3094","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-general","tag-arrendamiento"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/russell.renzozamora.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3094","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/russell.renzozamora.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/russell.renzozamora.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/russell.renzozamora.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/russell.renzozamora.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3094"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/russell.renzozamora.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3094\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":39493,"href":"https:\/\/russell.renzozamora.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3094\/revisions\/39493"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/russell.renzozamora.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/39492"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/russell.renzozamora.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3094"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/russell.renzozamora.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3094"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/russell.renzozamora.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3094"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}