{"id":3013,"date":"2022-07-15T10:01:04","date_gmt":"2022-07-15T15:01:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.russellbedford.pe\/?p=3013"},"modified":"2024-12-19T14:15:12","modified_gmt":"2024-12-19T14:15:12","slug":"fondo-de-seguros-de-depositos-fsd","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/russell.renzozamora.com\/en\/fondo-de-seguros-de-depositos-fsd\/","title":{"rendered":"FONDO DE SEGUROS DE DEP\u00d3SITOS (FSD)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Or\u00edgenes de la estabilidad financiera y el Seguro de Dep\u00f3sito Bancario (Mecanismos, Modalidades, Determinaci\u00f3n y Administraci\u00f3n del Seguro de Dep\u00f3sito en distintos pa\u00edses)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las crisis financieras de la d\u00e9cada de 1990 (inestabilidad internacional provocada por las crisis de M\u00e9xico, Asia y Rusia) afect\u00f3 a gran parte del mundo occidental dejando al descubierto tanto la vulnerabilidad de los sistemas financieros, as\u00ed como se evidenci\u00f3 las fallas de una pol\u00edtica de desregulaci\u00f3n y liberalizaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Enti\u00e9ndase que los bancos sin una adecuada regulaci\u00f3n pod\u00edan pasar de hacer operaciones de captaci\u00f3n e intermediaci\u00f3n financieras a operaciones riesgosas que podr\u00edan comprometer seriamente a todo el sistema de pagos nacionales e internacionales dentro de la econom\u00eda de todo un pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ya hab\u00eda quedado demostrado en la crisis del a\u00f1o 2008 (quiebra de Lehman Brothers), que el riesgo sist\u00e9mico generalizado ocasionado por el p\u00e1nico financiero o el estallido de una burbuja especulativa, se propaga r\u00e1pidamente, los bancos se declaran insolventes, conllevando a una inestabilidad en todo el sistema econ\u00f3mico y a una crisis pol\u00edtica en el pa\u00eds (p\u00e9rdida de credibilidad en los bonos gubernamentales, alejamiento de la inversi\u00f3n extranjera y aislamiento de la comunidad internacional).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esa oportunidad los Bancos Centrales de algunos pa\u00edses efectuaron rescates econ\u00f3micos exorbitantes a muchas entidades financieras privadas que actuaron mal dado a que esta crisis amenazaba su propia estabilidad, enti\u00e9ndase a la del mismo estado soberano (los bancos tomaron excesivos riesgos: estructuraron carteras poco diversificada con alto riesgo; invirtieron en instrumentos especulativos muy vol\u00e1tiles; colocaciones deterioradas sin una adecuada evaluaci\u00f3n crediticia ni constituci\u00f3n de garant\u00edas; conformaron conglomerados y\/u oligopolios lobistas buscando su propio inter\u00e9s y no ser reguladas, etc.). En pocas palabras, el estado como tal no regulaba adecuadamente y de manera oportuna al sistema financiero privado, no pod\u00eda implementar pol\u00edticas econ\u00f3micas monetarias (herramientas de gesti\u00f3n) para prevenir estas crisis y no verse afectado de manera significativa, pero una vez asentada la crisis, ten\u00eda que hacerle frente rescatando a estas entidades, con los aportes de todos los ciudadanos que no ten\u00edan responsabilidad alguna en estos hechos (elevado costo fiscal del rescate y saneamiento de los bancos).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El seguro de dep\u00f3sito bancario o de protecci\u00f3n al ahorro, ha tenido como objetivo contribuir a la estabilidad de los sistemas financieros de los pa\u00edses donde se implanta. En los Estados Unidos se implant\u00f3 en el a\u00f1o 1933 como un instrumento obligatorio para disminuir el riesgo de las corridas, conseguir mejor estabilidad financiera y salir r\u00e1pidamente de una crisis generalizada (recu\u00e9rdese haciendo un poco de historia que en los EEUU por el crecimiento r\u00e1pido de su econom\u00eda desde sus inicios ha tenido episodios de p\u00e1nicos financieros, quiebras de entidades financieras, explosi\u00f3n de burbujas del cual habr\u00eda que recordar la del 1907 que motivo justamente la creaci\u00f3n del Sistema de Reserva Federal (FED), posteriormente sobrevino la primera guerra mundial y la Gran Depresi\u00f3n de 1929, que acabo por desplomar las acciones de Wall Street, en medio de la inacci\u00f3n de la FED que se neg\u00f3 en esa oportunidad a otorgar liquidez a su sistema bancario, los bancos cayeron sist\u00e9micamente y se expandi\u00f3 r\u00e1pidamente a todo el pa\u00eds americano, multiplicando los efectos de la crisis. Esta crisis no qued\u00f3 solo en EEUU r\u00e1pidamente hundi\u00f3 todo el comercio internacional y puso en tensi\u00f3n a los mercados financieros mundiales).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de Latinoam\u00e9rica por el limitado y lento desarrollo de la banca (bajo n\u00famero de bancos y los reducidos niveles de servicios bancarios) no determinantes ni preponderantes para la econom\u00eda nacional en las d\u00e9cadas previas al 90, reci\u00e9n se instal\u00f3 el Fondo de Dep\u00f3sito (FDS) en nuestro pa\u00eds el a\u00f1o 1991 y en los pr\u00f3ximos a\u00f1os en la mayor parte de pa\u00edses de la Regi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Fondo de Seguro de Dep\u00f3sito tiene distintas modalidades, mecanismos y administraci\u00f3n entre pa\u00edses y en el tiempo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n, se detalla:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>En algunos pa\u00edses los gobiernos optan por constituir un fondo permanente, el cual proveer\u00e1 recursos ante una eventual crisis a las instituciones bancarias, en otros pa\u00edses el gobierno protege directamente a los depositantes.<\/li>\n<li>En algunos pa\u00edses son las instituciones bancarias las que aportan una prima bancaria \u00fanicos o como coaportantes, pudiendo subcategorizarse en: (i) primas de bancos y l\u00edneas de cr\u00e9dito; (ii) primas de los bancos y depositantes; (iii) primas de los bancos y aportaciones del gobierno (mixto) y (iv) primas de bancos y garant\u00edas del Banco Central y l\u00edneas de cr\u00e9dito.<\/li>\n<li>La determinaci\u00f3n del aporte de cada instituci\u00f3n bancaria se puede considerar montos fijos o montos diferenciales de riesgo por cada instituci\u00f3n bancaria. La prima diferencial se determina de acuerdo con el riesgo asociado de cada instituci\u00f3n y se clasifica en cuatro: (i) bancos comerciales, (ii) instituciones hipotecarias y de ahorro; (iii) sociedades de capitalizaci\u00f3n y (iv) sociedades de inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>En cuanto a la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del seguro de dep\u00f3sito puede ser: (i) bajo la responsabilidad del gobierno, (ii) bajo gesti\u00f3n conjunta entre el gobierno y el sector privado y (iii) solamente el sector privado.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Fondo de Dep\u00f3sito busca principalmente: (i) en primer lugar proteger al depositante o ahorrador ante la imperfecci\u00f3n del mercado financiero (riesgo moral y selecci\u00f3n adversa) se compensa con la supervisi\u00f3n y el seguro de dep\u00f3sito; (ii) evitar los altos costos econ\u00f3micos y financieros de un eventual rescate a entidades financieras (En el Per\u00fa a ra\u00edz de la crisis del a\u00f1o 1998, el salvataje bancario al Banco Latino, Banco Wiesse y NBK signific\u00f3 al estado US$989 millones de los cuales solo lleg\u00f3 a recuperar US$55 millones) y (iii) permite una eficiencia en el sector bancario, por ende estabilidad econ\u00f3mica. La existencia de un fondo fortalece la credibilidad y confianza en el sistema financiero porque ante una corrida bancaria se cuenta con los recursos para aminorar los problemas de liquidez permitiendo reducir los costos y la duraci\u00f3n de la inestabilidad financiera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Seguro de Dep\u00f3sito en instituciones financieras supervisadas por SBS y el Fondo Cooperativo<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Estado fomenta y garantiza el ahorro (Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa de 1993, Cap. V, Art. 87). Articulado con este prop\u00f3sito, se crea, en 1991, el Fondo de Seguro de Dep\u00f3sitos (FSD). Su objetivo es proteger los dep\u00f3sitos de las personas naturales y sin fines de lucro en las entidades del sistema financiero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el Per\u00fa el Fondo de Seguro de Dep\u00f3sitos est\u00e1 integrado por las instituciones financieras autorizadas por la\u00a0<a href=\"http:\/\/www.sbs.gob.pe\/\" rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\">Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs<\/a>\u00a0a captar dep\u00f3sitos del p\u00fablico. Son 41 (cuarenta y uno) los miembros del Fondo de Seguro de Dep\u00f3sitos: (i) 15 (quince) bancos: BCP, BBVA, Scotiabank, Interbank, Falabella, Ripley, Mibanco, BanBif, Pichincha, GNB, Comercio, Alfin, Citibank, Santander e ICBC; (ii) 8 (ocho) financieras: CrediScotia, Compartamos, Confianza, \u00a1Oh!, Efectiva, Credinka, Proempresa y Qapaq; (iii) 12 (doce) cajas municipales: Arequipa, Piura, Huancayo, Cusco, Sullana, Trujillo, Ica, Tacna, Maynas, Lima, Del Santa y Paita; y (iv) 6 (seis) cajas rurales: Cencosud Scotia, Ra\u00edz, Los Andes, Prymera, Del Centro e Incasur.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas entidades pagan trimestralmente una prima por este seguro de dep\u00f3sito en base montos diferenciales por riesgo y los FDS son administrados por un Consejo de Administraci\u00f3n que est\u00e1 integrado por un representante del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas (MEF), un representante del Banco Central de Reserva del Per\u00fa (BCRP), tres representantes de las empresas del sistema financiero y un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros, quien lo preside. El Fondo de Seguro de Dep\u00f3sitos (FSD) protege los ahorros y CTS depositados, en caso de quiebra de cualquiera de las instituciones financieras mencionadas el seguro se activa y te devuelve tus aportes con un monto de cobertura m\u00e1ximo que para el trimestre de junio a agosto de 2022 es de S\/121,910 (El monto de cobertura de marzo a mayo de 2022 fue de S\/116,284 y entre diciembre del 2021 y febrero de 2022 fue de S\/115,637).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, en el a\u00f1o 2018, se public\u00f3 la Ley N\u00b039822, con vigencia del 01 de enero de 2019, en el cual se establece el marco jur\u00eddico de las Cooperativas de Ahorro y Cr\u00e9dito (COOPAC), facultando a la SBS para ejercer supervisi\u00f3n sobre las mismas. Las Cooperativas que solo operan con sus socios y que no est\u00e1n autorizadas a captar recursos del p\u00fablico u operar con terceros a fin de proteger a sus socios deben aportar a un Fondo de Seguros de Dep\u00f3sitos Cooperativo, que tiene como m\u00e1ximo de cobertura para las cooperativas grandes de S\/10,000 y en las cooperativas peque\u00f1as S\/5,000. Por otro lado, el periodo de carencia y aporte de la Cooperativa son 24 (veinte y cuatro) meses, considerando que la Ley se ha prorrogado por la Pandemia del COVID 19 y reci\u00e9n se ha creado dicho fondo en abril de 2022, el mismo estar\u00e1 vigente para abril de 2024.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante indicar que aproximadamente son 426 (cuatrocientas veinte seis) cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito (Coopac) registradas en el pa\u00eds, de ellas, 236 son peque\u00f1as con menos de S\/ 2 millones en activos. Pero ninguna, todav\u00eda, puede brindar a sus miles de ahorristas la cobertura del Fondo de Seguro de Dep\u00f3sito (FSD), es decir, una protecci\u00f3n a los ahorros. Ante esto hay que considerar que justamente a ra\u00edz de la pandemia del COVID 19 y la contracci\u00f3n econ\u00f3mica muchas cooperativas est\u00e1n con alto riesgo de quebrar y eventualmente desamparar a sus miles de socios. Asimismo, una de las razones por las cuales el gobierno tard\u00edamente ha implementado el Seguro Cooperativista es porque estas entidades no eran supervisadas al no recibir fondos de terceros y el sector cooperativista como tal en el Per\u00fa es peque\u00f1o y no representativo de todo el sistema financiera a diferencia de los bancos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para dar algunos ejemplos recientes, en el a\u00f1o 2021 para la obtenci\u00f3n de la disoluci\u00f3n voluntaria por parte de la SBS, la Caja Sip\u00e1n tuvo que demostrar que se encontraba en capacidad de devolver el \u00edntegro del dinero de sus 3,000 ahorristas. Cabe resaltar que, en esta ocasi\u00f3n, no se hizo uso del Fondo de Seguro de Dep\u00f3sitos (FSD) pero todos los ahorristas estuvieron protegidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el a\u00f1o 2021 los ahorristas de AELU no ten\u00edan acceso al Fondo de Seguro de Dep\u00f3sito (FSD), tal como sucedi\u00f3 en otras entidades como la financiera TFC, en el a\u00f1o 2019 o Caja Luren en el a\u00f1o 2015, dado a que no estaban dentro de las 41 entidades que aportan su prima de seguro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (<a href=\"https:\/\/elcomercio.pe\/noticias\/sbs\/\" rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\">SBS<\/a>) en los \u00faltimos a\u00f1os ha dispuesto la disoluci\u00f3n de m\u00e1s de 20 Cooperativas de Ahorro y Cr\u00e9dito (COOPAC), ya que se encontraban con solicitud de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n en tr\u00e1mite antes de la pandemia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, en los \u00faltimos meses hemos visto a la SBS intervenir en la Cooperativa Aelucoop, la cual est\u00e1 realizando pagos a sus ahorristas resultado de su liquidaci\u00f3n y ante la disyuntiva de si va hacer suficiente o insuficiente la devoluci\u00f3n de sus ahorros y CTS; y de quien los protege.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em><strong>Walter Asenjo Figueroa<\/strong><\/em><br \/><em><strong>Socio de Auditor\u00eda<\/strong><\/em><br \/><em><strong>Russell Bedford Per\u00fa<\/strong><\/em><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":2,"featured_media":39509,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[50],"class_list":["post-3013","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-general","tag-seguros-de-depositos"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/russell.renzozamora.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3013","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/russell.renzozamora.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/russell.renzozamora.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/russell.renzozamora.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/russell.renzozamora.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3013"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/russell.renzozamora.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3013\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":39510,"href":"https:\/\/russell.renzozamora.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3013\/revisions\/39510"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/russell.renzozamora.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/39509"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/russell.renzozamora.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3013"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/russell.renzozamora.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3013"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/russell.renzozamora.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3013"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}