{"id":1192,"date":"2021-01-12T19:20:48","date_gmt":"2021-01-13T00:20:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.russellbedford.pe\/?p=1192"},"modified":"2021-01-12T19:20:48","modified_gmt":"2021-01-13T00:20:48","slug":"reorganizacion-empresarial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/russell.renzozamora.com\/en\/reorganizacion-empresarial\/","title":{"rendered":"REORGANIZACI\u00d3N EMPRESARIAL"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La vida de las empresas, como la de cualquier ser vivo, requiere ajustes o adaptaciones a los cambios en el medio en el que les toca vivir o existir. Cuestiones de \u00edndole pol\u00edtico, econ\u00f3mico, de convivencia societaria y tecnol\u00f3gico hacen que las razones de la creaci\u00f3n y vigencia de un ente jur\u00eddico requiera, a trav\u00e9s del tiempo, peque\u00f1os o grandes ajustes que le permitan adaptarse a las nuevas condiciones operativas y legales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Reorganizaci\u00f3n Empresaria o Empresarial se trata de una serie de acciones que permiten modificar estructuras societarias para adaptaras a las nuevas necesidades de las empresas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Motivaciones para la reorganizaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Organizacionales: <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un sin n\u00famero de factores pueden llevar a repensar, dise\u00f1ar y ejecutar cambios de las estructuras organizacionales de las compa\u00f1\u00edas. Para ello, es fundamental tener objetivos claros, una planificaci\u00f3n adecuada a esos objetivos y a los recursos disponibles y, especialmente que los recursos humanos est\u00e9n comprometidos con los cambios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre las situaciones que pueden confluir en un cambio de esa naturaleza, podemos mencionar:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Nuevos paradigmas a nivel organizacional, pasar de la estructura jer\u00e1rquica (piramidal) a la dual (1), en la que coexiste e interact\u00faa la organizaci\u00f3n tradicional con \u201chubs\u201d emprendedores.<\/li>\n<li>Cambios en los objetivos de las organizaciones, pasando del cl\u00e1sico objetivo occidental de generar y maximizar utilidades, al de la satisfacci\u00f3n del cliente; armonizaci\u00f3n de la empresa con el medio ambiente; el rol de la empresa ante la responsabilidad social; y la permanente motivaci\u00f3n a los recursos humanos.<\/li>\n<li>Nuevas significaciones sobre el liderazgo, entendido como la conducci\u00f3n desde una \u00f3ptica horizontal en el que todos los factores anteriormente se\u00f1alados cuentan con similares pesos espec\u00edficos.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Impositivos:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las estad\u00edsticas mundiales, tanto en pa\u00edses desarrollados o en desarrollo, indican que las estructuras PYME son las que contribuyen, en forma abrumadoramente mayoritaria al PBI de las distintas econom\u00edas, como as\u00ed tambi\u00e9n a la contrataci\u00f3n de recursos humanos de distintas capacidades. En ese sentido, algunos pa\u00edses, a trav\u00e9s de sus legislaciones han fomentado la creaci\u00f3n de estas estructuras que, adem\u00e1s, son aptas para nuevos emprendedores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(1) John P. Kotter. Harvard Business School, Boston, USA. En su libro Reinventar la Empresa en la Era Digital plantea un modelo de organizaci\u00f3n dual (jer\u00e1rquico \u2013 emprendedor) en el que coexisten grupos de emprendedores enfocados en aprovechar una Oportunidad (de mercado, tecnol\u00f3gica, productiva, etc.) con personal jer\u00e1rquico o no, que pertenece a la estructura piramidal (tradicional) y que est\u00e1n dispuestas a apoyar a los emprendedores en alcanzar los objetivos planteados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, desde el punto de vista de la planificaci\u00f3n fiscal, y sin caer en la elusi\u00f3n impositiva, para las empresas de presencia supranacional, se impone la herramienta de la reorganizaci\u00f3n radicando, en distintos pa\u00edses, estructuras muy especializadas, teniendo en cuenta las ventajas relativas que le ofrece cada pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las reorganizaciones de negocios deber\u00edan contar con neutralidad fiscal, a nivel nacional e internacional. La consecuencia directa de tales cambios es la transferencia de acciones y\/o participaciones en el patrimonio de los entes productivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Algunos pa\u00edses han sancionado normas que facilitan este tipo de soluciones y, en muchos casos, garantizando neutralidad fiscal para las sociedades radicadas en sus propios territorios. Otros, como Argentina, avanzaron en no discriminar a los accionistas extranjeros respecto de los nacionales cuando se reorganiza una sociedad radicada en Argentina.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recientemente, la Uni\u00f3n Europea ha legislado al respecto, para todos los pa\u00edses miembros, avanzando en la reorganizaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de las fronteras nacionales (2)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, consideramos que hace falta una mayor concientizaci\u00f3n de la importancia de esta herramienta como veh\u00edculo de adaptaci\u00f3n a los profundos y permanentes cambios que se est\u00e1n produciendo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Empresas familiares:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro aspecto que puede abordarse mediante el mecanismo de la reorganizaci\u00f3n, es la planificaci\u00f3n familiar cuando, dentro del patrimonio existen factores productivos (empresas). En estos casos, la reorganizaci\u00f3n de la Compa\u00f1\u00eda familiar puede contribuir a una soluci\u00f3n inteligente y pac\u00edfica, sin que ello impacte en la evoluci\u00f3n de la\/las empresas en marcha contenidas en ese patrimonio familiar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(2) El 6 de noviembre de 2019, el Parlamento Europeo y el Consejo emiti\u00f3 la Directiva 2019\/84, modificatoria de la Directiva 2017\/1132, que establece los procedimientos para la transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n o escisi\u00f3n transfronteriza para los pa\u00edses miembros, garantizando los derechos de las empresas, sus socios, acreedores y personal y la consiguiente neutralidad fiscal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Mecanismos:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin pretender hacer un an\u00e1lisis jur\u00eddico de cada una de las figuras que se exponen en este trabajo, las opciones disponibles para llevar adelante una reorganizaci\u00f3n empresaria son:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Transformaci\u00f3n:\n<ul>\n<li>Una sociedad adopta otro tipo legal, no se disuelve ni se liquida, no se alteran sus derechos y obligaciones, y se somete pac\u00edficamente al r\u00e9gimen del tipo adoptado<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Fusi\u00f3n:\n<ul>\n<li>Propiamente dicha: dos o m\u00e1s sociedades se disuelven, sin liquidarse, para formar una nueva sociedad<\/li>\n<li>Por absorci\u00f3n: Una sociedad existente incorpora a otra u otras sociedades que, sin liquidarse, se disuelven.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Escisi\u00f3n:\n<ul>\n<li>Escisi\u00f3n\/incorporaci\u00f3n: una sociedad, sin disolverse (escindente), destina parte de su patrimonio a otra existente (escisionaria)<\/li>\n<li>Escisi\u00f3n\/fusi\u00f3n: una sociedad, sin disolverse, participa con otra u otras (escindentes) en la creaci\u00f3n de una nueva sociedad (escisionaria) con parte de su patrimonio.<\/li>\n<li>Escisi\u00f3n propiamente dicha: una sociedad, sin disolverse (escindente) destina parte de su patrimonio a la creaci\u00f3n de una o m\u00e1s sociedades (escisionarias)<\/li>\n<li>Escisi\u00f3n\/divisi\u00f3n: una sociedad se disuelve, sin liquidarse (escindente), para constituir varias sociedades (escisionarias) con el total de su patrimonio.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Legislaci\u00f3n Argentina:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La legislaci\u00f3n argentina, en materia societaria, mediante la Ley General de Sociedades 19550 y mod. (LGS), ha previsto distintos mecanismos que van desde simples cambios en la estructura societaria, hasta la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n (parcial o total), pasando por la pr\u00f3rroga del plazo de vigencia, fusi\u00f3n de dos o m\u00e1s sociedades o por absorci\u00f3n, escisi\u00f3n, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A tal fin, dispone derechos y obligaciones de los entes jur\u00eddicos; sus accionistas y\/o socios y administradores. Entre tales derechos, podemos mencionar el de receso (Art. 78 de la LGS) para el socio u accionista disconforme con el cambio y el de preferencia (Art. 79 de la LGS).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Establece, adem\u00e1s, los procedimientos que se deben seguir en cada uno de los supuestos de reorganizaci\u00f3n. Dentro de dichos procedimientos se prev\u00e9 la emisi\u00f3n de un balance especial, publicaci\u00f3n de edictos, ejercicio del derecho de receso o preferencia, oposici\u00f3n de acreedores del ente a reorganizar y, por \u00faltimo, la inscripci\u00f3n en la Inspecci\u00f3n General de Justicia o Direcci\u00f3n de Personas Jur\u00eddicas de la jurisdicci\u00f3n (Provincia) donde est\u00e1 radicada la sociedad que dio origen a la reorganizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como sabemos, estos cambios pueden generar impactos impositivos en cabeza de los socios o accionistas o de las sociedades involucradas. Ejemplo: transferencias de activos entre las sociedades que configuran la reorganizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para evitar esos impactos, la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) prev\u00e9, en sus Art. 80 y 81, la figura de la Reorganizaci\u00f3n Empresaria para aquellos casos en que una empresa decide hacer modificaciones en su estructura. La LIG aplica para las sociedades locales y no hace distinciones respecto de la residencia de las empresas, ni sus accionistas (en caso de escisiones) involucradas en estos procesos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El esp\u00edritu de esta norma es que se trate de \u201c<em>empresas en marcha<\/em>\u201d y que los cambios impliquen modificaciones tales que permitan afrontar nuevos desaf\u00edos en mejores condiciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Atendiendo a ese esp\u00edritu, es que tanto la Ley como su Decreto Reglamentario (Art 172 al 175) plantean requisitos a ser cumplidos con anterioridad y con posterioridad a la instrumentaci\u00f3n. En todos los casos, el proceso ser\u00e1 supervisado por el Ente Fiscalizador y requerir\u00e1 una resoluci\u00f3n expresa por parte de este.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a las reorganizaciones empresarias que puedan tener impacto fuera de la frontera argentina, nuestro pa\u00eds ha suscripto, con varios pa\u00edses, CDIs que buscan evitar la doble imposici\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Internacional, en armon\u00eda con nuestra legislaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Requisitos b\u00e1sicos:<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Empresa en marcha. Se debe mantener la misma actividad objeto de la empresa o vinculadas, que se ven\u00eda desarrollando en los \u00faltimos doce meses y durante dos a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha de reorganizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El 80% del capital accionario o societario de la empresa a reorganizar debe persistir en la o las continuadoras. Para que la\/s sociedad\/es continuadora\/s obtengan determinados beneficios fiscales, se requiere que los titulares del 80% del capital accionario hayan mantenido tales tenencias en los \u00faltimos dos a\u00f1os anteriores a la fecha de reorganizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Derechos y obligaciones fiscales trasladables a las continuadoras:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Los quebrantos impositivos no prescriptos, acumulados.<br \/><br \/>Los saldos pendientes de imputaci\u00f3n originados en ajustes por inflaci\u00f3n positivos.<br \/><br \/>Los saldos de franquicias impositivas o deducciones especiales no utilizadas en virtud de limitaciones al monto computable en cada per\u00edodo fiscal y que fueran trasladables a ejercicios futuros.<br \/><br \/>Los cargos diferidos que no hubiesen sido deducidos.<br \/><br \/>Las franquicias impositivas pendientes de utilizaci\u00f3n a que hubieran tenido derecho la o las empresas antecesoras, en virtud del acogimiento a reg\u00edmenes especiales de promoci\u00f3n, en tanto se mantengan en la o las nuevas empresas las condiciones b\u00e1sicas tenidas en cuenta para conceder el beneficio.<br \/><br \/>A estos efectos deber\u00e1 expedirse el organismo de aplicaci\u00f3n designado en la disposici\u00f3n respectiva.<br \/><br \/>La valuaci\u00f3n impositiva de los bienes de uso, de cambio e inmateriales, cualquiera sea el valor asignado a los fines de la transferencia.<br \/><br \/>Los reintegros al balance impositivo como consecuencia de la venta de bienes o disminuci\u00f3n de existencias, cuando se ha hecho uso de franquicias o se ha practicado el reval\u00fao impositivo de bienes por las entidades antecesoras, en los casos en que as\u00ed lo prevean las respectivas leyes.<br \/><br \/>Los sistemas de amortizaci\u00f3n de bienes de uso e inmateriales.<br \/><br \/>Los m\u00e9todos de imputaci\u00f3n de utilidades y gastos al a\u00f1o fiscal.<br \/><br \/>El c\u00f3mputo de los t\u00e9rminos a que se refiere el art\u00edculo 71 (reemplazo de inmuebles y bienes muebles amortizables), cuando de ello depende el tratamiento fiscal.<br \/><br \/>Los sistemas de imputaci\u00f3n de las previsiones cuya deducci\u00f3n autoriza la ley.<br \/><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentarios finales<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La experiencia argentina en materia de reorganizaciones empresarias, como la de muchos otros pa\u00edses, nos indican que estamos ante una herramienta sumamente apta para resolver las distintas etapas de la evoluci\u00f3n de las Compa\u00f1\u00edas, sin que, por ello, se deba incurrir en costos impositivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es com\u00fan y deseable que empresas de distinto tama\u00f1o, tengan presencia en m\u00e1s de un pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El mecanismo m\u00e1s apto para radicar una explotaci\u00f3n en un pa\u00eds diferente al de su sede es el de establecer una sucursal de la empresa o una sociedad local cuyos socios sean sociedades o personas f\u00edsicas vinculadas al grupo de origen. A trav\u00e9s del tiempo, esas figuras requieren adaptaciones que, probablemente, impliquen cambios en la estructura corporativa y en distintos pa\u00edses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan German Ruetti, <em>en el plano internacional, el problema de los pa\u00edses no es \u00fanicamente el aplazamiento de la gravabilidad de los ingresos resultantes o su total liberaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n c\u00f3mo van a repercutir los procesos en las jurisdicciones tributarias de los pa\u00edses en el que los mismos se producen. Ello as\u00ed, en funci\u00f3n de las diferentes situaciones que un proceso de reorganizaci\u00f3n en el \u00e1mbito externo puede acarrear, como pueden ser la conjunci\u00f3n de empresas nacionales y extranjeras, existencia de accionistas en los distintos pa\u00edses cuya jurisdicci\u00f3n tributaria se encuentre involucrada, cumplimiento de los requisitos impuestos para el goce de los efectos exentivos<\/em> (3).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde nuestro punto de vista, ser\u00eda altamente deseable que los organismos multinacionales (OCDE, OMC, OIT, IFA, etc.) impulsen a los pa\u00edses miembros a legislar sobre esta materia, como tambi\u00e9n a suscribir acuerdos supranacionales que se orienten a armonizar las legislaciones locales para que la reorganizaci\u00f3n empresarial internacional pueda aplicarse efectivamente y sin contingencias impositivas.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em><strong>Daniel Intile<\/strong><\/em><br \/><em><strong>Socio<\/strong><\/em><br \/><em><strong>Russell Bedford Argentina<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":2,"featured_media":38932,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[22],"class_list":["post-1192","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-general","tag-reorganizacion-empresarial"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/russell.renzozamora.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1192","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/russell.renzozamora.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/russell.renzozamora.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/russell.renzozamora.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/russell.renzozamora.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1192"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/russell.renzozamora.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1192\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/russell.renzozamora.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/38932"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/russell.renzozamora.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1192"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/russell.renzozamora.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1192"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/russell.renzozamora.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1192"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}